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Bono Pyme 2021 [Chile]

Bono Pyme 2021

Bono Pyme 2021: Se promulga Ley, un alivio para todas las Pymes de Chile, que han sido afectadas por la Pandemia del Covid-19.

 

1- CUAL ES EL OBJETIVO DEL BONO PYME 2021?

 

 

Esta Ley otorga Bonos de cargo fiscal a micro y pequeñas empresas de Chile (Pymes), con el fin de prestar un alivio en dinero $$$$$ para apoyar a las empresas chilenas, las cuales se han visto afectadas de una y otra manera por la actual crisis económica que han sufrido producto de la Pandemia del Covid-19.

 

«Esta iniciativa busca entregar un bono en dinero efectivo (por una sola vez) equivalente a $ 1.000.000 o $ 1.200.000 (en algunos casos) para las Pymes de Chile, las cuales representan un 85% de las empresas constituidas en el país».

 

 

2- QUIENES SON LOS BENEFICIARIOS DEL BONO PYME 2021?

 

 

Los que recibirán este beneficio son «todas las Pymes» (sean personas naturales o sociedades jurídicas, EIRL, SpA, SRL, SA, otros), que hayan informado inicio de actividades comerciales en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII) al 31 de marzo de 2020, estén o no exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado. Y que sus ingresos anuales por ventas y servicios del giro sean superiores a $ 1 e inferiores a $ 726.758.250 (el equivalente a 25.000 UF en el año comercial 2020). para estos efectos, se considerará el valor de la unidad de fomento al 31 de diciembre de 2020.

 

 

3- CUALES SON LOS REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR LA PYME?

 

 

Las Pymes para que puedan acceder al bono, se requiere que cumplan de los siguientes requisitos:

 

Requisitos Obligatorios (copulativos):

 

  • Ser persona natural o Juridica; y
  • que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo
    de 2020.

 

Requisito Opcionales (debe cumplir al menos uno):

 

  • Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro por al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el año calendario 2020 o 2021; o
  • Que hayan tenido contratado, a lo menos, un trabajador durante el año calendario 2020, según la información presentada al Servicio de Impuestos Internos en la Declaración Jurada N° 1.887 (sobre remuneraciones y sueldos); o
  • Que correspondan a los rubros más golpeados por la pandemia (gastronomía, eventos, cultura, peluquería, belleza, gimnasios, servicios de turismo, transportes escolares, jardines infantiles, mercados en ferias y ferias libres y que hayan tenido alguna venta en 2019).

 

En el caso de las microempresas pertenecientes al rubro de Ferias libres, podrán acceder al Bono Alivio si tienen el permiso municipal al día.

 

 

4- QUE PYMES  NO PUEDEN ACCEDER AL BONO?

 

Quedarán excluidos del beneficio otorgado en el presente artículo quienes no cumplan los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme que contempla la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974, y además quienes desempeñen actividades financieras y de seguros de acuerdo a los códigos de actividad económica del Servicio de Impuestos Internos.

 

«Todas las empresas cuyo Régimen Tributario sea 14 A quedan excluidas del bono, asi como tambien las sociedades que desempeñen actividades financieras y de seguros».

 

 

5- y CUANTO ES EL MONTO DEL BONO PYME 2021?

 

Los montos de los bonos son los siguientes:

 

a) Bono General pyme de $ 1.000.000; 

b) Bono  Adicional pyme de $ 1.200.000 (si se cumplen requisitos adicionales);

c) Devolución de IVA: Pymes que estan obligadas a pagar IVA, será una devolución del equivalente al promedio de los tres meses del IVA débito del año 2019, con un tope de $2.000.000.

 

Requisitos adicionales que se deben cumplir para optar al bono de $ 1.200.000: 

 

  • Cuando la persona natural, sea de sexo femenino; o
  • Cuando la dueña de una empresa individual de responsabilidad limitada, establecida conforme a las normas de la ley Nº 19.857, sea de sexo femenino.

 

 

6- BONO PARA PAGAR COTIZACIONES PREVISIONALES:

 

Las personas naturales y/o sociedades jurídicas que son empleadores, que cumplan los requisitos señalados y cuyo trabajador o trabajadores hubieren estado con los efectos de sus contratos suspendidos, por la ley protección al empleo, en algún momento entre la entrada en vigencia de la mencionada ley y el 31 de marzo del año 2021, y siempre que hubieren recibido por parte de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía al menos un giro en virtud de dicha suspensión, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.

 

 

El bono debe ser solicitado por personas naturales y sociedades jurídicas que fueren empleadores y tuvieren contratados hasta 49 trabajadores al 31 de marzo de 2021, de acuerdo a lo establecido en el artículo 505 bis del Código del Trabajo, no le será aplicable el límite de ingresos señalado en la letra a) del artículo 1 de esta ley, y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de los trabajadores antes referidos.

 

 

7- DONDE SE POSTULA?

 

La entrega de estos bonos será simple y, una vez publicada la ley (se publico el 17 de junio de 2021, y el plazo para que el SII disponga del portal de postulacion es de 15 dias mas app el 5 de julio de 2021 ), solo se solicitará en forma electrónica y si procede se pagará en un plazo de 20 días desde la solicitud por la TGR.

 

El bono Pyme 2021 podrá solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de un mes, a contar del décimo quinto día corrido desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

 

Por su parte, el bono adicional variable y el bono para el pago de cotizaciones, podrán solicitarse por una sola vez, ante el Servicio de Impuestos Internos, durante el plazo de dos meses, a contar del décimo quinto día corrido desde el vencimiento del plazo de un mes indicado en el inciso anterior.

 

Todos los bonos se solicitan en el SII: http://www.sii.cl

 

 

8- NATURALEZA DEL BONO:

 

Los bonos establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías; tampoco les serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

 

 

«El Bono recibido tiene el carácter de «Ingreso No Constituvo de Renta».

 

 

CONTACTO:

 

El presente Blog, ha sido preparado exclusivamente para compartir información de interés nacional tributario.

 

Por si solo constituye una guía general y no una asesoría tributaria en especifico.

 

Nuestra recomendación para los usuarios que la reciban es siempre obtener una asesoría profesional especifica en materia tributaria la cual permita tomar decisiones.

 

 

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RICARDO VARELA
RICARDO VARELA
2 years ago

Excelente Noticia, muchas gracias por la información

Eduardo
Eduardo
2 years ago

Buenas tardes estimados C&C, el material esta muy bueno. Una consulta, la frase «que hayan informado inicio de actividades en primera categoría ante el Servicio de Impuestos Internos al 31 de marzo de 2020″ significa que todas las PYMES que presentaron inicio de actividades hasta esta fecha, tendrían derecho al bono?

Eduardo
Eduardo
Reply to  Claudio Cortes
2 years ago

Muchas gracias Claudio. Saludos.

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