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Castigo de Deudas Incobrables [Chile 2021]

Castigo de deudas incobrales, control que debemos tener si o si.

 

  • Sabias que puedes castigar las deudas que no pudiste cobrar cumpliendo muy pocos requisitos y asi poder rebajar la carga tributaria de la empresa?

  • En otras palabras, no estarias pagando el Impuesto a la Renta asociado a las facturas y cuentas por cobrar que sean catalogadas como «Incobrables».

 

 

La actual Ley de Impuesto a la Renta (tambien llamada Modernización Tributaria), vigente desde febrero del 2020, introdujo una serie de cambios tributarios que comenzarán a reflejarse ahora en la primera Operación Renta (la del año comercial 2020), y sobre la cual se tuvo que tener un especial cuidado en la determinación de la Base Imponible afecta a Impuestos.

 

 

Uno de los cambios que notamos en esta nueva forma de calcular los impuestos es el tratamiento del control del auxiliar tributario sobre el «castigo de deudas incobrables», lo cual dependiendo del caso y de la crisis actual que viven las empresas hoy en día, pudieron verse afectadas significativamente en su control del corazon del negocio, las «facturas o cuentas por cobrar».

 

 

I- QUE DICE LA LEY?:

 

Artículo 31, número 4 de la Ley de Impuesto a la Renta:

 

«4°- Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro».

 

«Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán deducir de su renta líquida, salvo que se trate de operaciones con relacionados, en los términos del número 17.- del artículo 8° del Código Tributario, los créditos que se encuentren impagos por más de 365 días contados desde su vencimiento o el valor que resulte de aplicar un porcentaje sobre el monto de los créditos vencidos. El Servicio, mediante sucesivas resoluciones, establecerá los rangos de porcentajes tomando de referencia indicadores de incobrabilidad del sector o mercado relevante en que opera el contribuyente. Las recuperaciones totales o parciales de créditos se considerarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29».

 

Link del artículo 31 número 4 de la LIR:  https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo113

 

 

II- CUALES SON LOS REQUISITOS PARA EL CASTIGO?:

 

Los cambios al artículo 31, número 4, de la Ley de Impuesto a la Renta, establece que las compañías podrán descontar de sus «impuestos» los denominados «castigo de deudas incobrables» (como las cuentas por cobrar, facturas por cobrar, etc) que cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. No hayan sido castigados al 31 de diciembre del 2019; y
  2. Que tengan un vencimiento de al menos 365 días.

 

III- COMO ERA ANTES (AÑOS ANTERIORES AL 2020) NO VIGENTE?:

 

Antes, la norma establecía que, para considerar como gasto tributario y poder descontar de sus «impuestos» los denominados «castigo de deudas incobrables», el contribuyente debía agotar «prudencialmente» todas las instancias para recuperar esos montos.

 

Lo que se traducía en la práctica en, contratar personal para realizar llamadas telefónicas de cobranza, externalizar la cobranza prejudicial y hasta contratar un estudio de abogados para iniciar un juicio de cobro. Agregando un requisito adicional de que no podía seguir manteniendo relaciones comerciales con el cliente moroso (en lista negra).

 

 

IV- QUE OPCIONES DE CASTIGO TENGO?:

 

A) Lo mas simple: todo crédito que se encuentre impago por «más de 365» días contados desde su vencimiento puede ser deducido como gasto tributario.

 

B) La otra opción: todo crédito que se encuentra impago por «menos de 365» días contados desde su vencimiento puede optar por aplicar un «porcentaje» de la cuenta por cobrar para ser deducido como gasto tributario.

 

A modo de ejemplo: para el año comercial 2020, las cuentas vencidas (no cobradas) por un plazo entre 1 y 90 días podrán deducirse en un 10%; entre 91 y 180 días, un 50%; y entre 181 y 365 días, 75%. A partir del año comercial 2021 y en adelante, los porcentajes se reducen a 5% 25% y 50%, respectivamente.

 

El año 2020 el Servicio de Impuestos Internos emitió la circular número 53, donde entrega mayores detalles de este rubro.

 

Link de la Circular 53 del año 2o20: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/circulares/2020/circu53.pdf

 

V- TIPS A TENER EN CONSIDERACION:

  1. La Ley de Impuesto a la Renta, hace responsable al contribuyente respecto de la «carga probatoria», es decir, que si somos fiscalizados, debemos tener todo tipo de sustentos y respaldos que nos sirva para acreditar la operación de la cuenta por cobrar, así como también su estado de «castigo de deudas incobrables».
  2. Se debe llevar un registro tributario auxiliar denominado «control de castigo de deudas incobrables».
  3. Es importante hacer el analisis de las cuentas por cobrar al cierre de cada año, porque si tenemos dentro de la cartera, cuentas por cobrar que en realidad son «incobrables» se puede utilizar la opción del castigo para «evitar el pago de Impuesto a la Renta». (no tenemos que pagar impuestos de algo que no hemos cobrado con la actual Ley).
  4. «No se puede» castigar tributariamente las cuentas por cobrar que sean con empresas relacionadas (en los términos que establece el número 17, del artículo 8° del Código Tributario).

 

 

CONTACTO:

 

El presente Blog, ha sido preparado exclusivamente para compartir información de interés nacional tributario.

 

Por si solo constituye una guía general y no una asesoría tributaria en especifico.

 

Nuestra recomendación para los usuarios que la reciban es siempre obtener una asesoría profesional especifica en materia tributaria la cual permita tomar decisiones.

 

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juan leiva
juan leiva
2 years ago

excelente articulo, gracias nuevamente por otro articulo que nos ayuda a entender algunas características de la ley tributaria.

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