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Precios de Transferencia [Chile 2021]

Precios de Transferencia

Precios de Transferencia: Exigencias por parte del SII de informar las operaciones con partes relacionadas en el extranjero y también operaciones con paraísos fiscales.

 

 

 

1- OBJETIVO:

 

Su objetivo es «Justificar» si las operaciones con «Partes Relacionadas» domicialadas en el extranjero, y las operaciones con empresas domiciliadas en «Paraísos Fiscales»,  se ajustan al «principio de valor de mercado».

 

2- NORMATIVA APLICABLE:

 

El artículo 41 E de la Ley de Impuesto a la Renta, establece lo siguiente:

 

«Para los efectos de esta ley, el Servicio podrá impugnar los precios, valores o rentabilidades fijados, o establecerlos en caso de no haberse fijado alguno, cuando las operaciones transfronterizas y aquellas que den cuenta de las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios que contribuyentes domiciliados, o residentes o establecidos en Chile, se lleven a cabo con partes relacionadas en el extranjero y no se hayan efectuado a precios, valores o rentabilidades normales de mercado.»

 

«Las disposiciones de este artículo se aplicarán respecto de las reorganizaciones o reestructuraciones empresariales o de negocios señaladas cuando a juicio del Servicio, en virtud de ellas, se haya producido a cualquier título o sin título alguno, el traslado desde Chile al extranjero de bienes o actividades susceptibles de generar rentas gravadas en el país y se estime que de haberse transferido los bienes, cedido los derechos, celebrados los contratos o desarrollado las actividades entre partes independientes, se habría pactado un precio, valor o rentabilidad normal de mercado, o los fijados serían distintos a los que establecieron las partes, para cuyos efectos deberá aplicar los métodos referidos en este artículo.»

 

«Se entenderá por precios, valores o rentabilidades normales de mercado los que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables, considerando por ejemplo, las características de los mercados relevantes, las funciones asumidas por las partes, las características específicas de los bienes o servicios contratados y cualquier otra circunstancia razonablemente relevante. Cuando tales operaciones no se hayan efectuado a sus precios, valores o rentabilidades normales de mercado, el Servicio podrá impugnarlos fundadamente, conforme a lo dispuesto en este artículo.»

 

 

Se entenderá por precios, valores o rentabilidades normales de mercado los que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables…..”

 

Link de la normativa:     https://www3.sii.cl/normaInternet/#ListadoArticulo1396

 

 

3- QUE PUEDE IMPUGAR EL SII?:

 

El Servicio de Impuestos Internos de Chile (SII) puede «impugnar» los Precios, Valores o Rentabilidades de:

 

  • Operaciones Realizadas con partes relacionadas en el extranjero;
  • Operaciones Derivadas de reestructuraciones y reorganizaciones de negocio que impliquen el traslado de bienes o actividades capaces de generar renta imponible en Chile;
  • Operaciones llevadas a cabo con entidades ubicadas en paraísos fiscales o en países que tienen regímenes fiscales preferenciales con los cuales Chile no tiene un acuerdo de intercambio de información (tengan o no tengan relación).

 

 

4- CUIDADO CON LAS NORMAS DE RELACION:

 

El mismo artículo 41 E establece las denominadas “Normas de Relación”, dicho de otra manera, las condiciones para que dos o más empresas sean consideradas relacionadas y estas son las siguientes:

 

Para los efectos de este artículo, las partes intervinientes se considerarán relacionadas cuando:

 

  • Una de ellas participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de la otra, o
  • Una misma persona o personas participen directa o indirectamente en la dirección, control, capital, utilidades o ingresos de ambas partes, entendiéndose todas ellas relacionadas entre sí.

 

Se considerarán partes relacionadas una agencia, sucursal o cualquier otra forma de establecimiento permanente con su casa matriz; con otros establecimientos permanentes de la misma casa matriz; con partes relacionadas de esta última y establecimientos permanentes de aquellas.

 

También se considerará que existe relación cuando las operaciones se lleven a cabo con partes residentes, domiciliadas, establecidas o constituidas en un país, territorio o jurisdicción a los que se refiere el artículo 41 H (Paraísos Fiscales), salvo que dicho país o territorio suscriba con Chile un acuerdo que permita el intercambio de información relevante para los efectos de aplicar las disposiciones tributarias, que se encuentre vigente.

 

Aca te dejamos el link, de las empresas que Chile considera Paraísos Fiscales, por ejemplo: Islas Vírgenes Británicas (BVI), Costa Rica, Qatar, Hong Kong, Taiwan, etc.

https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2017/reso124_anexo2.pdf

 

 

Las personas naturales se entenderán relacionadas, cuando entre ellas sean cónyuges, convivientes civiles, o exista parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive.

 

Igualmente, se considerará que existe relación entre los intervinientes cuando una parte lleve a cabo una o más operaciones con un tercero que, a su vez, lleve a cabo, directa o indirectamente, con un relacionado de aquella parte, una o más operaciones similares o idénticas a las que realiza con la primera, cualquiera sea la calidad en que dicho tercero y las partes intervengan en tales operaciones.

 

 

5- CUALES SON LOS METODOS DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?:

 

El contribuyente deberá aportar todos los antecedentes que sirvan para comprobar que sus operaciones con partes relacionadas se han efectuado a precios, valores o considerando rentabilidades normales de mercado, según alguno de los siguientes métodos:

 

a) Método de Precio Comparable no Controlado: Es aquel que consiste en determinar el precio o valor normal de mercado de los bienes o servicios, considerando el que hayan o habrían pactado partes independientes en operaciones y circunstancias comparables;

 

b) Método de Precio de Reventa: Consiste en determinar el precio o valor normal de mercado de los bienes o servicios, considerando el precio o valor a que tales bienes o servicios son posteriormente revendidos o prestados por el adquirente a partes independientes. Para estos efectos, se deberá deducir del precio o valor de reventa o prestación, el margen de utilidad bruta que se haya o habría obtenido por un revendedor o prestador en operaciones y circunstancias comparables entre partes independientes. El margen de utilidad bruta se determinará dividiendo la utilidad bruta por las ventas de bienes o prestación de servicios en operaciones entre partes independientes. Por su parte, la utilidad bruta se determinará deduciendo de los ingresos por ventas o servicios en operaciones entre partes independientes, los costos de ventas del bien o servicio;

 

c) Método de Costo más Margen: Consiste en determinar el precio o valor normal de mercado de bienes y servicios que un proveedor transfiere a una parte relacionada, a partir de sumar a los costos directos e indirectos de producción, sin incluir gastos generales ni otros de carácter operacional, incurridos por tal proveedor, un margen de utilidad sobre dichos costos que se haya o habría obtenido entre partes independientes en operaciones y circunstancias comparables. El margen de utilidad sobre costos se determinará dividiendo la utilidad bruta de las operaciones entre partes independientes por su respectivo costo de venta o prestación de servicios. Por su parte, la utilidad bruta se determinará deduciendo de los ingresos obtenidos de operaciones entre partes independientes, sus costos directos e indirectos de producción, transformación, fabricación y similares, sin incluir gastos generales ni otros de carácter operacional;

 

d) Método de División de Utilidades: Consiste en determinar la utilidad que corresponde a cada parte en las operaciones respectivas, mediante la distribución entre ellas de la suma total de las utilidades obtenidas en tales operaciones. Para estos efectos, se distribuirá entre las partes dicha utilidad total, sobre la base de la distribución de utilidades que hayan o habrían acordado u obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables;

 

e) Método Transaccional de Márgenes Netos: Consiste en determinar el margen neto de utilidades que corresponde a cada una de las partes en las transacciones u operaciones de que se trate, tomando como base el que hubiesen obtenido partes independientes en operaciones y circunstancias comparables. Para estos efectos, se utilizarán indicadores operacionales de rentabilidad o márgenes basados en el rendimiento de activos, márgenes sobre costos o ingresos por ventas, u otros que resulten razonables, y

 

f) Métodos residuales: Cuando atendidas las características y circunstancias del caso no sea posible aplicar alguno de los métodos mencionados precedentemente, el contribuyente podrá determinar los precios o valores de sus operaciones utilizando otros métodos que razonablemente permitan determinar o estimar los precios o valores normales de mercado que hayan o habrían acordado partes independientes en operaciones y circunstancias comparables. En tales casos calificados el contribuyente deberá justificar que las características y circunstancias especiales de las operaciones no permiten aplicar los métodos precedentes.

 

El contribuyente deberá emplear el método más apropiado considerando las características y circunstancias del caso en particular. Para estos efectos, se deberán tener en consideración las ventajas y desventajas de cada método; la aplicabilidad de los métodos en relación al tipo de operaciones y a las circunstancias del caso; la disponibilidad de información relevante; la existencia de operaciones comparables y de rangos y ajustes de comparabilidad.

 

 

6- ES NECESARIO TENER UN ESTUDIO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA?:

 

La Ley no establece una obligación de preparar un estudio, pero se recomienda su elaboración, dado que el SII traslada la obligación de probar al contribuyente, la veracidad de sus operaciones, y en este caso, de la fijación los precios, valores o rentabilidades, el estudio se transforma en un documento probatario ante el SII.

Los contribuyentes podrán acompañar un estudio de precios de transferencia que dé cuenta de la determinación de los precios, valores o rentabilidades de sus operaciones con partes relacionadas.

 

7- QUIENES DEBEN PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS?:

 

Declaración Jurada N° 1907 (Precios de Transferencia):

 

Los contribuyentes que están obligados a presentar ante el SII la declaración jurada anual de precios de transferencia N° 1907 son los siguientes:

 

  • Segmentos de medianas y grandes empresas;
  • Otros contribuyentes que presenten operaciones con paraísos fiscales o con territorios o jurisdicciones de baja tributación (tales como Islas Vírgenes Británicas (BVI), Costa Rica, Qatar, Hong Kong, Taiwan, etc);
  • Otros contribuyentes con operaciones transfronterizas superiores a los $ 500 millones de pesos;
  • Reorganizaciones o reestructuraciones empresariales con partes relacionadas en el extranjero.

 

 

Declaración Jurada N° 1950 (Archivo Maestro):

 

Esta declaración tiene que ser presentada por «La entidad matriz o controladora del Grupo de empresas Multinacional», que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte de dicho grupo en Chile y en el exterior, al 31 de diciembre del año que se informa, sea al menos, de setecientos cincuenta millones de euros (€750.000.000.-) al momento del cierre de los estados financieros consolidados.

 

 

Declaración Jurada N° 1951 (Archivo Local):

 

Esta declaración está dirigida a contribuyentes del segmento de «Grandes Empresas», cuya entidad matriz esté en la obligación de presentar el «Reporte País por País» ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).

 

También, el SII indica que es necesario presentar el formulario 1951 cuando el contribuyente ha «realizado una o más operaciones con partes relacionadas que no tengan domicilio o residencia en Chile, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por montos superiores a $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos) o su equivalente de acuerdo a la paridad cambiaria entre la moneda nacional y la moneda extranjera en que se realizaron dichas operaciones».

 

 

 

8- FECHA DE LA PRESENTACION DE LAS DDJJ?:

 

Las declaraciones juradas deben presentarte el último día hábil del mes de junio de cada año, respecto de las operaciones realizadas en el ejercicio comercial anterior, salvo que se solicite prórroga al SII y esta sea otorgada, el nuevo plazo será el último día hábil del mes de septiembre.

 

 

 

9- SANCIONES Y MULTAS:

 

Sanciones por no presentar la DDJJ N°1907:

 

Nº Operaciones                            Multa desde / hasta                        Aproximado M$ 
1 a 25                                                         10 UTA / 40 UTA                         M$ 12.500 / M$ 25.037
26 a 99                                                      12 UTA / 45 UTA                         M$ 15.022 / M$ 28.167
100 y más                                                 15 UTA / 50 UTA                         M$ 18.778 / M$ 31.297

 

La presentación de la declaración jurada en forma incompleta o errónea será sancionada teniendo en consideración la circunstancia de si se ha presentado o no la correspondiente declaración rectificatoria dentro del plazo original o el prorrogado, según corresponda.

 

 

 

CONTACTO:

 

El presente Blog, ha sido preparado exclusivamente para compartir información de interés nacional tributario.

 

Por si solo constituye una guía general y no una asesoría tributaria en especifico.

 

Nuestra recomendación para los usuarios que la reciban es siempre obtener una asesoría profesional especifica en materia tributaria la cual permita tomar decisiones.

 

 

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