¿Retencion Boleta de Honorarios | ¿Por qué aumenta ?:
El 2 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley N°21.133 que incorpora a los trabajadores a honorarios a los regímenes de Protección Social, estableciendo un mecanismo obligatorio y gradual del pago de sus cotizaciones, lo que les permite tener acceso a todos los beneficios de la seguridad social.
Con el objeto de contar con los recursos necesarios para el financiamiento de estas cotizaciones, la ley estableció también que, a partir del 1 de enero de 2020, se aumentará gradualmente la retención del 10% o la tasa del Pago Provisional Mensual obligatorio (PPM) en los casos que no aplica la retención del receptor, en la emisión de Boletas de Honorarios.
¿Cuanto % aumentará?:
El aumento en la retención será de 0,75% por año, hasta llegar a 17% en 2028, de acuerdo al siguiente detalle:
Año |
Aumento Retención |
Total Retención Boleta |
2020 |
0,75% |
10,75% |
2021 |
0,75% |
11,5% |
2022 |
0,75% |
12.25% |
2023 |
0,75% | 13% |
2024 | 0,75% |
13.75% |
2025 |
0,75% | 14.5% |
2026 |
0,75% |
15.25% |
2027 | 0,75% |
16% |
2028 |
1% |
17% |
¿A quienes les afecta este cambio?:
Este nuevo porcentaje de retención aplica para todos los emisores de boletas de Honorarios (electrónicas y en papel), y a los emisores de Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.
¿A quienes no les afecta este cambio?:
Este cambio no afecta a los contribuyentes del artículo 48 de la Ley de Impuesto a la Renta sobre «las participaciones o asignaciones percibidas por los Directores o Consejeros de las Sociedades Anónimas». Los cuales tienen una tasa de retención de 10%.
Acá te dejamos algunos ejemplos:
1) Honorarios brutos de $ 1.000.000
Honorario bruto $ 1.000.000.-
Retencion de Honorarios (tasa 11.50%) $ 115.000.-
Líquido a pago $ 885.000.-
2) Honorarios brutos de $ 555.556
Honorario bruto $ 555.556.-
Retencion de Honorarios (tasa 11.50%) $ 63.889.-
Líquido a pago $ 491.667.-
3) Si recibes un honorario mensual de $200.000 brutos y emites una Boleta de Honorarios sin retención del receptor, desde el 1 de enero tu PPM obligatorio variará de la siguiente manera:
Honorario bruto $ 200.000.-
PPM Obligatorio (tasa 11.50%) $ 23.000.-
Líquido a pago $ 177.000.-
CONTACTO:
El presente Blog, ha sido preparado exclusivamente para compartir información de interés nacional tributario y de contabilidad.
Por si solo constituye una guía general y no una asesoría tributaria en especifico.
Nuestra recomendación para los usuarios que la reciban es siempre obtener una asesoría profesional especifica en materia tributaria la cual permita tomar decisiones.
Visitanos en:
web: www.cyc-ca.com
e-mail: contacto@cyc-ca.com
Fono: +56 2 2 884 58 00
Santiago de Chile