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Segundo Retiro 10% desde las AFP [Chile 2020]

Desde este jueves 10 de diciembre de 2020, ya podrás solicitar el segundo retiro de fondos desde tu AFP.

 

La Ley plantea un segundo retiro AFP de manera excepcional, con el cual se busca ayudar a las familias que más afectadas se han visto con la emergencia sanitaria, y en el marco de las fiestas de fin de año.

 

 

1 | ¿Cuánto puedo retirar?

 

a) El monto mínimo a retirar es de 35 U.F. (aproximadamente $1.018.000)

 

b) El monto máximo a retirar es de 150 UF (aproximadamente $4.363.000).

 

c) Las personas que acumulen en sus cuentas un monto menor a 35 UF, podrán retirar el total de su ahorro.

 

 

2 | ¿Plazo para realizar el trámite?

 

Las solicitudes de retiro podrán tramitarse una vez la ley sea publicada en el Diario Oficial (se estima a partir del lunes 07 de diciembre de 2020) y durante un plazo de un año.

 

Una vez ingresado el requerimiento, las AFP tendrán 4 días para confirmar la aprobación de la solicitud. En caso de que sea rechazada (debido principalmente a un error en la digitación de los datos), podrá realizarse una nueva solicitud.

 

 

3 | ¿En cuantas cuotas me devolverán mis fondos?

 

Se efectuará en dos cuotas, la primera en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el ingreso de la solicitud; la segunda, en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el primer pago.

 

En caso de que se solicite retirar un monto menor o igual a 35 UF, se recibirán los fondos en un solo pago, también en un plazo máximo de 10 días hábiles.

 

 

 

4 | ¿Impuestos?

 

La diferencia más significativa con el primer retiro es que la ley contempla el cobro de impuesto a la renta sobre el monto a retirar (Impuesto Globlal Complementario).

 

Sin embargo, se estableció una exención del gravamen a todos los que ganen menos de $1.500.000 por mes.

 

El monto que se retire (en el segundo retiro) se sumará a la base de Impuestos a declarar en abril del año siguiente al del retiro:

 

a) Si retiras en diciembre 2020 te corresponderá tributar en abril 2021;

B) Si retiras durante el año 2021 te corresponderá tributar en abril 2022.

 

 

Cuanto deberé pagar en impuestos entonces?

 

 

Todo dependerá de cuanto ganes al año, por concepto de remuneraciones, honorarios, arriendos, dividendos, retiros, etc.

 

Actualmente en Chile el Impuesto Global Complementario opera por una escala progresiva, mientras mas ingresos se obtienen, mas alta es la tasa.

 

Te dejamos una tabla de Impuesto Global Complementario Anual de 2020, (a lo que ganes durante el año, debes sumarle el monto que retires del segundo 10%, para saber que tasa te corresponde aplicar):

 

(solo considerar a modo de ejemplo, es una proyección).

 

 

Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor Cantidad a rebajar Tasa de Impuesto Efectiva, máxima por cada tramo de Renta
Desde Hasta
ANUAL -.- $ 8.266.000 Exento -.- Exento
$ 8.266.000 $ 18.360.000 0,04 $ 330.000 2,20%
$ 18.360.000 $ 30.612.000 0,08 $ 1.065.000 4,52%
$ 30.612.000 $ 42.864.000 0,135 $ 2.748.000 7,09%
$ 42.864.000 $ 55.104.000 0,23 $ 6.816.000 10,62%
$ 55.104.000 $ 73.476.000 0,304 $ 10.896.000 15,57%
$ 73.476.000 $ 189.816.000 0,35 $ 14.268.000 27,48%
$ 189.816.000 Y MÁS 0,4 $ 23.760.000 MÁS DE 27,48%

 

 

5 | ¿Retenciones por deudas en las Pensiones de Alimentos?

 

Las administradoras que reciban por parte del Poder Judicial una liquidación de deuda por pensión de alimentos y su respectiva sentencia, deberán retener el monto del retiro, debiendo pagar a quien señale el Tribunal.

 

 

6 | ¿Donde obtengo más información?

 

 

Existe un sitio oficial que es mi10afp.cl , en donde las administradoras de fondos de pensiones entregan toda la información del proceso a los afiliados.

 

Durante este fin de semana se actualizará con toda la información del segundo retiro, de acuerdo a los requerimientos del regulador y dando respuesta a las preguntas más frecuentes.

 

 

CONTACTO:

El presente Blog, ha sido preparado exclusivamente para compartir información de interés nacional tributario y de remuneraciones.

 

Por si solo constituye una guía general y no una asesoría tributaria | laboral en especifico.

 

Nuestra recomendación para los usuarios que la reciban es siempre obtener una asesoría profesional especifica en materia tributaria | laboral la cual permita tomar decisiones.

 

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Santiago de Chile

 

 

 

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Katherinne Gonzalez
Katherinne Gonzalez
3 years ago

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