¿En qué te podemos ayudar hoy? Llámanos
+562 2 884 5800

Nuestro Blog

Seguro obligatorio de salud asociado al COVID 19 [Chile 2021]

Seguro obligatorio de salud asociado al COVID 19

Empleadores y Empresas: a contar de 1 de junio de 2021 «deberán contratar un Seguro obligatorio de salud asociado al COVID 19 para todos sus trabajadores»

 

Con fecha 1 de junio de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial, la Ley N°21.342, que establece obligaciones para las empresas (para todos los empleadores) en relación con el COVID-19. Estas obligaciones tienen como objetivo «proteger a todos sus trabajadores» producto de la Pandemia del Covid-19 que nos afecta actualmente.

 

 

A continuación un resumen de las principales obligaciones de esta Ley:

 

1- Seguro Individual Obligatorio de Salud para los trabajadores asociado a COVID-19:

 

 

La Ley establece un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los trabajadores del sector privado con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de manera presencial, total o parcial, para financiar o
reembolsar los gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad COVID-19.

 

(*) Se excluyen de esta obligatoriedad: Aquellos trabajadores que hayan pactado el cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera exclusiva.

 

(*) que pasa si el empleador no contrata el seguro??: Los empleadores que no contraten el seguro, en los términos que señala la Ley, serán responsables del pago de las sumas que le habría correspondido cubrir al asegurador, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de la Ley Laboral.

 

 

 

2- Licencias médicas por motivo del Covid-19:

 

Se establecen ciertas normas especiales para las licencias médicas, tales como que no aplica la normativa de los 3 días iniciales sin pago, y que rigen plenamente sus efectos para licencias preventivas.

 

 

3- Implementación de la modalidad teletrabajo (para trabajadores en riesgo):

 

Por el tiempo que dure la alerta sanitaria por Covid-19, el empleador debe implementar la modalidad de teletrabajo para los colaboradores que pertenezcan al grupo de riesgo, manteniendo las remuneraciones (sueldos, gratificaciones, bonos, etc), no pueden haber disminuciones (salvo que el trabajador lo autorice por escrito).

 

Cuales son los grupos de riesgo?: 

 

  • Trabajadores que acrediten padecer alguna condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de diálisis o similar;
  • Persona trasplantada y que continúe con medicamentos de inmunosupresión;
  • Padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento;
  • Tratarse de una persona con un sistema inmunitario disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides; o
  • Que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas con discapacidad.

 

 

4- Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral de retorno al trabajo:

 

Las respectivas Mutuales de Seguridad tendrán el plazo de 10 días hábiles, contados desde la publicación de la presente Ley, para elaborar un Protocolo tipo de seguridad sanitaria laboral Covid-19, pudiendo asesorar a las empresas en su implementación. Sin este protocolo, no se puede retomar o seguir aplicando la actividad presencial.

 

 

Cuales son los protocolos mínimos?:

  • Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen al recinto de la empresa;
  • Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la autoridad sanitaria;
  • Medidas de distanciamiento físico;
  • Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo;
  • Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo;
  • Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo;
  • Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de aglomeraciones en lugares con atención de público;
  • Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.

 

5- Acá te dejamos el link de la Ley N° 21.342 publicada:

 

Link de descarga: » http://bcn.cl/2pq8j «

 

 

 

CONTACTO:

 

El presente Blog, ha sido preparado exclusivamente para compartir información de interés nacional laboral.

 

Por si solo constituye una guía general y no una asesoría laboral en especifico.

 

Nuestra recomendación para los usuarios que la reciban es siempre obtener una asesoría profesional especifica en materia laboral la cual permita tomar decisiones.

 

Visitanos en:

|web: www.cyc-ca.com | 

|e-mail: contacto@cyc-ca.com |

|Fono: +56 2 2 884 58 00 |

|Santiago de Chile |

 

 

 

 

 

 

5 2 votes
Article Rating
Subscribe
Notify of
guest
0 Comments
Inline Feedbacks
View all comments
0
Would love your thoughts, please comment.x
()
x
Abrir chat
1
¿Necesitas ayuda?
Escanea el código
C&C Contadores Auditores
Hola como estas?
En que podemos ayudarte?