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Tributación de Criptomonedas en Chile [Guía 2021]

Criptomoneda

Todo lo que debes saber sobre la Tributación de Criptomonedas en Chile [Guía 2021] ya sea como i) Persona Natural o ii) Empresa:

 

 

Antes de comenzar, partamos con una pequeña definición:

 

 

A- QUE ES UNA CRIPTOMONEDA?

 

Las criptomonedas, también llamadas criptodivisas o criptoactivos, son un medio digital de intercambio. Cumple la función de una moneda, y de ahí se les conoce por este nombre. Sin embargo, es algo totalmente digital, que utiliza métodos criptográficos para asegurar sus transacciones financieras, controlar la creación de nuevas unidades y verificar la transferencia de activos.

 

“Son un medio digital de intercambio y cumple la función de una moneda…….”

 

Por lo tanto, podemos considerarlas como una alternativa a las monedas convencionales, las cuales son centralizadas y organizadas por entidades y bancos, y reguladas por los países.

 

La criptomoneda se crea a través de un proceso denominado como “minería”, donde los mineros van añadiendo los registros de las operaciones que se realizan en el libro mayor de cada una.

 

 

 

B- QUE ES UNA CRIPTOMONEDA SEGUN EL SII?

 

Solo realizaremos una interpretación desde el punto de vista tributario, dado que aún existen muchas opiniones en el mundo financiero, no obstante a esto, y solo para efectos tributarios, ya existe una posición clara del Servicio de Impuestos Internos de Chile (organismo encargado de interpretar las leyes tributarias en Chile), en algunos oficios les ha dado la clasificación de “activos digitales o virtuales”.

 

 

“el SII en algunos oficios les ha dado la clasificación de “activos digitales o virtuales”.…….

 

descarga el Oficio N° 963, de 14.05.2018, del Servicio de Impuestos Internos:  https://www.sii.cl/normativa_legislacion/jurisprudencia_administrativa/ley_impuesto_renta/2018/ja963.htm

 

 

Otras definiciones importantes que nos deja este oficio:

Este oficio reviste de mucha importancia, dado que es el primero en esta materia emitido por el SII.

 

Previo al análisis tributario, se debe tener presente que, en términos muy generales, el bitcoin es un activo digital o virtual, soportado en un registro digital único denominado blockchain, desregulado, desintermediado y no controlado por un emisor central, cuyo precio está determinado por la oferta y la demanda. 

 

Cabe agregar a este respecto, que ni el bitcoin, ni ningún otro activo digital o también llamados criptomonedas, se consideran en Chile como monedas de curso legal  o como monedas extranjeras o divisas. (en otras palabras no son una moneda nacional y tampoco una moneda extranjera).

 

 

 

C- CRIPTOMONEDA Y LA RENTA?

 

Las rentas obtenidas en la compra y venta de bitcoins o de otros activos virtuales o digitales, se clasifican en el N° 5, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), debiendo afectarse, consecuentemente, con los impuestos generales de dicha ley, esto es, con el Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y el Impuesto Global Complementario (IGC) o Impuesto Adicional (IA), según corresponda.

 

Lo anterior, atendido el concepto amplio de renta dispuesto en el artículo 2° de la LIR y el hecho que dichos ingresos no se encuentran expresamente consagrados como ingresos no constitutivos de renta en el artículo 17 del referido cuerpo legal, ni en ninguna otra norma especial.

 

 

 

“El mayor valor (Utilidad) obtenido por la enajenación (venta) de Criptomonedas y cualquier otro equivalente de  “activos digitales o virtuales” debe pagar:  i) Impuesto de Primera Categoría e ii) Impuesto Global Complemetario o Adicional .…….

 

 

D- CRIPTOMONEDA Y EL I.V.A.?

 

Las criptomonedas, al igual que cualquier otro activo digital o virtual, carece de corporalidad. Luego, considerando que el hecho gravado “venta” contenido en el N° 1, del artículo 2° de la Ley de IVA, requiere que ésta recaiga sobre bienes corporales, la venta de bitcoins o activos virtuales o digitales, no se encuentra afecta a IVA.

 

 

“La Venta de Criptomonedas y cualquier otro equivalente de  “activos digitales o virtuales” no esta afecta a IVA  .…….

 

E- ANALISIS SOBRE EL IMPUESTO A LA RENTA SOBRE EL MAYOR VALOR (UTILIDAD) OBTENIDO POR VENTAS DE CRIPTOMONEDAS?

 

Para efectos tributarios por lo general, las formas de tributación varian según cada caso en particular, acá dejaremos las dos más generales que se dan:

 

 

1 –     IMPUESTO COMO PERSONA NATURAL:

 

Para efectos de determinar el mayor valor en la enajenación de los activos digitales, cuando los contribuyentes no se encuentren obligados a determinar su renta efectiva según contabilidad completa por enajenar tales bienes en forma ocasional, se deberá deducir del precio de venta el valor inicial actualizado del bien, según la variación experimentada por el índice de precio al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al de la adquisición del bien y el último día del mes anterior al de la enajenación, de acuerdo al inciso segundo del artículo 41 de la LIR.

 

Fórmula para determinar el mayor valor:

 

(+) Precio de venta

(-) Costo de la inversión reajustado (por IPC)

(=) Mayor Valor (utilidad)

 

(impuestos): Afecto a Impuesto de Primera Categoría en el mes de la venta, y afecto a Impuesto Global Complementario o Adicional por las rentas anuales obtenidas.

 

 

La renta se encuentra devengada en el mismo momento en el que se produce la enajenación de los activos digitales, ya que en esa fecha se adquiere un título o derecho sobre ella, por lo tanto, en tal ocasión la renta deberá formar parte de los ingresos brutos del ejercicio.

 

Una vez extinguida la obligación del deudor (quien adquiere las criptomonedas) por el pago o alguna forma alternativa al pago efectivo, como lo es la puesta a disposición en su cuenta virtual, la renta se entiende percibida por el acreedor (quien enajena las criptomonedas), conforme a lo dispuesto en el N° 3 del artículo 2° de la Ley de la Renta.

 

Por último, el artículo 69 de la LIR establece la oportunidad en la cual los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones anuales de impuestos que exige dicha ley, cuyo plazo general es el mes de abril de cada año, en relación a las rentas obtenidas en el año comercial anterior. Sin embargo, el artículo 69 en su número 3 considera una excepción a esta regla, y esto ocurre cuando los contribuyentes obtengan rentas esporádicas afectas al IDPC, caso en el cual su declaración no es anual, sino de carácter mensual, lo cual debe efectuarse dentro del mes siguiente a la obtención de la renta a través del formulario 50, en el mes siguiente a la enajenación, siguiendo las reglas generales.

 

 

“Como persona natural, se debe declarar en el formulario 50 y pagar el Impuesto de Primera Categoría, por la renta ocasional y luego incorporarla en su Base de Tributación Anual en el Formulario 22 para pagar el Impuesto Global Complementario o Adicional«

 

 

2-     IMPUESTO COMO EMPRESA:

 

Si el contribuyente desarrolla el giro de compra y venta de activos digitales, se encuentra obligado de llevar contabilidad completa, en virtud del inciso final del artículo 68 de la LIR.

 

Las empresas, y por lo general aquellos que se someten a las reglas de la Primera Categoría, deben reconocer sus ingresos según el artículo 29 de la LIR, sobre base percibido o devengada, cualquiera que ocurra primero, y deben descontar los costos y gastos necesarios para producirla.

 

Existen principalmente 2 régimenes tributarios vigentes, y la tributación de cada uno dependerá del régimen que eligio la Sociedad, nos referimos al Régimen Semi integrado (14 letra A) y Régimen Pyme (14 letra D, número 3 y 8).

 

 

 

“Como empresa, se debe declarar en el formulario 22 y pagar el Impuesto de Primera Categoría, que le corresponda según el régimen tributario de la empresa……»

 

 

CONTACTO:

 

El presente Blog, ha sido preparado exclusivamente para compartir información de interés nacional de Impuestos.

 

Por si solo constituye una guía general y no una asesoría Tributaria en especifico.

 

Nuestra recomendación para los usuarios que la reciban es siempre obtener una asesoría profesional especifica en materia Tributaria la cual permita tomar decisiones.

 

 

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