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IVA A LOS SERVICIOS PROFESIONALES [CHILE 2023]

IVA A LOS SERVICIOS

SABIAS QUE A CONTAR DEL 1 DE ENERO DE 2023 SE GRAVARAN CON IVA A LOS SERVICIOS PROFESIONALES  + 19% ???

 

1- Introducción legal:

 

Como consecuencia de la Ley número 21.420 del año 2022, cuyo título es «REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS QUE INDICA» publicada el 4 de febrero de 2022, ley que introduce cambios en materia de IVA y que comienza a regir a contar del 1 de enero de 2023, dicho texto busca principalmente gravar con IVA muchos servicios que actualmente (año 2022) se encuentran exentos de dicho tributo.

 

Puedes descargar la ley completa aquí: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1172303

 

Sin lugar a duda este cambio significa un cambio entre los contratos entre «asesores» y «clientes», debido a que los servicios que se presten a contar del 1 de enero de 2023, se comenzarán a gravar con una tasa de 19% que matematicamente significa lo siguiente:

 

  • Honorarios antes de cambios: $ 1.000.000 (emitiendo factura exenta);
  • Honorarios a contar de 1 de enero de 2023: $ 1.000.000 + IVA 19% $ 190.000, total $ 1.190.000 (debiendo emitir factura afecta a IVA).

 

Continúa con el debate al final de nuestro blog:

 

 

2- PRINCIPALES CAMBIOS EN IVA:

 

Aca se presenta el principal cambio que tiene la ley de IVA:

 

a) Definición del concepto de Servicio en la nueva Ley (artículo 2° N°2):

 

«Por servicio, la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, (elimina la siguiente frase) siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 

 

Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio. Para efectos de la determinación de los valores respectivos el Servicio de Impuestos Internos podrá aplicar lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario.”

 

Entonces que cambió?:

 

Al eliminar la siguiente frase «siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.» todos los servicios que antes estaban en los numerales 1, 2 y 5 del artículo 20 de la Ley de la Renta, hoy serían parte de ésta nueva definición de servicio. 

 

 

3-  A QUIENES ATRAPA LA NORMA?:

 

Les afecta a la mayoria de empresas de consultoria y asesoría profesionales tales como (algunos ejemplos):

 

  • Servicios de consultoría realizados por empresas (Ingenieros, Contadores, Arquitectos, Abogados, etc.);
  • Servicios de cobranzas judiciales y extrajudiciales;
  • Servicios de gerenciamiento;
  • Servicios de adecuación técnica, diseño y desarrollo de software, mantención y soporte remoto;
  • Servicio correspondiente al tratamiento corporal para mejorar la condición física, relajar y mejorar parcialmente las condiciones de stress, vía masajes o masoterapia, aplicación de técnicas físico terapéuticas (que no corresponda a un servicio médico ambulatorio);
  • Servicios de disposición y tratamiento de residuos sólidos domiciliarios e industriales;
  • Servicios de domicilios virtuales.

 

 

4-  A QUIENES NO LES AFECTA:

 

La norma establece las siguientes excepciones incluidas en la Ley:

 

  1. Servicios prestados por personas naturales, ya sea, que se presten de manera independiente (boleta de honorarios), o en virtud de un contrato de trabajo (liquidaciones de sueldos) – Artículo 42° N°2 y Artículo 48°.
  2. Sociedades de Profesionales (boletas de honorarios), aun cuando hayan optado por declarar sus rentas bajo las normas de la primera categoría – Artículo 12°, letra e), N°8.
  3. Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades. Esta atención incluye el suministro de los insumos y medicamentos, efectuados en la ejecución del servicio ambulatorio, siempre que sean utilizados y consumidos en dicho procedimiento e incluidos en el precio cobrado por la prestación. Los servicios de laboratorio no se incluyen en esta exención.” – Artículo 12°, letra e), N°8
  4. Servicios de educación – Artículo 12°
  5. Transporte de pasajeros – Artículo 13°

 

 

5- CAPITULO APARTE LAS «SOCIEDADES DE PROFESIONALES»:

 

Una de las exepciones que tiene la Ley de IVA, son las Sociedades de Profesionales, quienes no deben recargar el IVA es sus prestaciones de Servicios, el diccionario básico del Servicio de Impuestos Internos, define a las Sociedades de profesionales como una asociación de personas que prestan servicios o asesorías profesionales por intermedio de sus socios o asociados, como por ejemplo, la sociedad de abogados, arquitectos, contadores, ingenieros, etc.

 

«Por consiguiente, para que exista una Sociedad de Profesionales es menester que se trate de una sociedad de «personas» en que todas ellas sean profesionales y que su objeto exclusivo sea la prestación de servicios o asesorías profesionales. Según el artículo 54 del Código Civil las personas pueden ser naturales o jurídicas. Por lo tanto, una Sociedad de Profesionales puede también estar compuesta por una o más sociedades de personas, siempre y cuando ésta o éstas últimas también sean Sociedades de Profesionales.»

 

En otras palabras, todos los miembros de la primera sociedad deben tener la aptitud o el título que los habilita para ejercer el servicio o actividad al que están dedicados y que se expresa en el objeto social, la Sociedad de Profesionales que fuere a su vez socia de la primera, deberá cumplir con idénticos requisitos, es decir, prestar los mismos servicios profesionales expresados en el objeto social de la sociedad que integran.

 

«Las Sociedad por acciones SpA (por ende también aplicable a las Sociedades Anónimas) no pueden ser sociedades de profesionales, dado que no son sociedades de personas, argumentado que son las personas las que pueden realizar servicios profesionales por ender una sociedad por acciones (por defecto como sociedad mercantil y de capital) no puede clasificarse como una sociedad de profesionales»

 

6- PREGUNTAS:

 

  • Puede una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) ser una Sociedad de Profesionales?
  • Que documento debe emitir una Sociedad de Profesionales, Boleta de Honorarios o Factura Exenta?
  • Puede una Sociedad por Acciones, transformarse a una Sociedad de Responsabilidad Limitada, y con esto calificar como una Sociedad de Profesionales?

 

Te invitamos a leer el siguiente blog:

Impuestos en Compra y Venta de Inmuebles en Chile [Guía 2021]

 

 

CONTACTO:

 

El presente Blog, ha sido preparado exclusivamente para compartir información de interés nacional de Impuestos.

 

Por si solo constituye una guía general y no una asesoría Tributaria en especifico.

 

Nuestra recomendación para los usuarios que la reciban es siempre obtener una asesoría profesional especifica en materia Tributaria la cual permita tomar decisiones.

 

 

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