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Rechazo al Proyecto de Reforma Tributaria [Chile 2023]

rechazo al pruyecto de reforma tributaria

El presente 8 de marzo de 2023, la sala de la Cámara de Diputados de Chile optó por el «Rechazo al Proyecto de Reforma Tributaria», proyecto enviado por el actual gobierno del Presidente Gabriel Boric y que pretendía entrar en vigencia durante el año 2023.

 

El proyecto necesitaba un quórum del 50% mas 1, de los votos, finalmente el proyecto fue rechazado con 73 votos a favor, 71 en contra y 3 abstenciones (conforme al Reglamento de la Cámara, las abstenciones se contabilizan en contra).

 

Este rechazo al proyecto de reforma tributaria implica entre otras cosas que el Ejecutivo tiene las siguientes alternativas:

 

a) Insistir en la cámara de Senadores, para lo cual, requerirá 2/3 de quórum para aprobarlo; o

 

b) Dejar transcurrir 1 año para presentar la iniciativa nuevamente. Durante comunicados de prensa, el ministro Mario Marcel indicó que el ejecutivo optaría por esto último.

 

 


 

Principales efectos de que no se aprobara el Proyecto de Reforma Tributaria:

 

Te dejamos un breve resumen, sobre los principales efectos y consecuencias que se producen por el rechazo al Proyecto de Reforma Tributaria, las cuales sin duda, nuevamente obligan a las Personas, Pymes y Empresas en general a volver a revisar sus presupuestos, analizar sus operaciones, proyecciones, presupuestos de inversión, carga tributaria, etc. 

 


 

a) Para las personas naturales:

 

  • Se mantiene en un 40% el límite máximo del Impuesto Global Complementario (IGC), el proyecto consideraba un aumento hasta un 43%, subiendo las tasas desde los 4 millones de ingresos mensuales.

 

  • Las ganacias de capital que provienen que instrumentos bursatiles (que se transan en bolsa, tales como acciones y otros), continuan con una tasa preferente de impuesto único de un 10%, el proyecto consideraba un aumento de este impuesto pasando de un 10% hasta un 22%.

 

  • No se prodrá descontar los i) gastos de arriendos ni tampoco los ii) gastos asociados al cuidado de personas menores de dos años y de personas con grados de dependencia severa, el proyecto consideraba poder descontar de la base imponible estos gastos, pagando menos impuestos (IGC).

 

  • Se puede seguir descontando el gasto por Intereses Hipotecarios, cumpliendo con los requisitos, el proyecto consideraba limitar a los intereses de un solo crédito hipotecario.

 

  • No se aprobó el cambio al Impuesto a la Herencia y Donaciones, se mantendrá la forma actual de valorización y las respectivas tasas actuales, no habrá aumento de este impuesto.

 

  • No se aprobó el Impuesto a la Riqueza, el proyecto consideraba gravar con este impuesto de caracter recurrente y anual con un 1% el patrimonio de las personas cuando superaran 4.9 millones de dólares y con 1.8% el patrimonio de las personas que excedieran de 14.7 millones de dólares.

 

 


 

b) Para las Pymes:

 

  • La Tasa de Impuesto de Primera Categoria (IDPC) vuelve a un 25% para el año comercial 2023, el proyecto consideraba un aumento progresivo, pasando de un 10% del año 2022, 15% para el 2023, 20% para el 2024, llegando finalmente a un 25% a contar del año 2025.

 

  • Las ganacias de capital que provienen que instrumentos bursatiles (que se transan en bolsa, tales como acciones y otros), continuan con una tasa preferente de impuesto único de un 10%, el proyecto consideraba un aumento de este impuesto pasando de un 10% hasta un 22%.

 

  • No habrá Impuesto Sustituvo a las Utilidades Acumuladas, el proyecto consideraba aplicar una tasa única a las rentas que estuvieran pendientes de tributación de impuestos finales (IGC e IA), con una tasa especial de un 10% los primeros 3 años y un 12% los siguientes 2 años.

 

  • Se mantendrán los límites actuales para las Rentas Presuntas, Tranportes, Pequeña Minería y Actividades Agrícolas, el proyecto consideraba una reducción importante de los límites de facturación de cada actividad.

 

  • Se puede seguir ocupando el 100% de las Pérdidas Tributarias de la empresa, el proyecto consideraba una limitación a la utilización de pérdidas tributarias, permitiendo descontar solo hasta un 50% de las utilidades del año siguiente.

 

  • No se aprobó el cambio del tratamiento de IVA sobre las inversiones inmobiliarias en bienes raíces con destino de arriendo habitación, departamentos y casas, que cuenten con muebles suficientes, cumpliendo los requisitos de la ley se podrá optar entre cosas a solicitar la «Devolución de IVA». 

 

 


 

c) Para las Grandes empresas:

 

 

  • La distribución de dividendos realizada por las empresas hacia contribuyentes de impuestos finales (IGC e Impuesto Adicional – IA),  se mantendrá sin ningún tipo de retención por la empresa que los entrega, el proyecto consideraba un nuevo impuesto a las rentas del capital (IRC) con una tasa de retención de un 22%.

 

  • Las ganacias de capital que provienen que instrumentos bursatiles (que se transan en bolsa, tales como acciones y otros), continuan con una tasa preferente de impuesto único de un 10%, el proyecto consideraba un aumento de este impuesto pasando de un 10% hasta un 22%.

 

  • La tasa de IDPC sobre las utilidades para las empresas se mantiene en un 27%,  el proyecto consideraba reducir la tasa de este impuesto desde un 27% hasta un 25%, e incorporando un nuevo impuesto equivalente a un 2% denominado como impuesto de tasa de desarrollo, que tuviera relación con los gastos en producitivad de las empresas.

 

  • No se gravara con impuestos las Utilidades Acumuladas de las Sociedades de Inversiones Pasivas, (que principalmente obtienen sus ingresos de rentas pasivas, aquellas que provienen del mercado financiero, capitales mobiliarios, acciones, fondos, mutuos, etc y capitales de rentas inmoboliarias principalmente de arriendos de bienes raíces), no serán gravadas con ningún tipo de impuesto,el proyecto consideraba gravar dichas utilidades acumuladas con un nuevo impuesto tasa de interes de un 1.0% el primer año y de un 1.8% el resto de los años futuros.

 

  • No habrá Impuesto Sustituvo a las Utilidades Acumuladas, el proyecto consideraba aplicar una tasa única a las rentas que estuvieran pendientes de tributación de impuestos finales (IGC e IA), con una tasa especial de un 10% los primeros 3 años y un 12% los siguientes 2 años.

 

  • Se puede seguir ocupando el 100% de las Pérdidas Tributarias de la empresa, el proyecto consideraba una limitación a la utilización de pérdidas tributarias, permitiendo descontar solo hasta un 50% de las utilidades del año siguiente.

 

  • No se aprobó el cambio del tratamiento de IVA sobre las inversiones inmobiliarias en bienes raíces con destino de arriendo habitación, departamentos y casas, que cuenten con muebles suficientes, cumpliendo los requisitos de la ley se podrá optar entre cosas a solicitar la «Devolución de IVA».

 


 

Te invitamos a leer los siguientes blogs:

 

Impuestos en Compra y Venta de Inmuebles en Chile [Guía 2021]

Tributación de Criptomonedas en Chile [Guía 2021]

 

 


 

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Ricardo Varela
Ricardo Varela
1 year ago

Agradecido como siempre con la actualización de la información tributaria

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